Con fecha 13 de agosto pasado, el Directorio Nacional emanó una carta firmada por el Presidente Nacional, José Pérez Debelli, a raíz del maltrato denunciado por el funcionario Juan Luis Moya, en el Aeródromo Teniente Vidal de Coyhaique.
La misiva fue dirigida al Director General de la Aeronáutica Civil, Víctor Villalobos, y en ella el Directorio Nacional expresaba que había tomado conocimiento de los hechos denunciados por Moya, quien sostenía haber sido agredido por el piloto civil, Freddy Meyer.
El Directorio Nacional demandaba a Víctor Villalobos que la DGAC se hiciera cargo de la defensa del agredido, efectuando la denuncia correspondiente al tribunal competente. Para ello, el Directorio Nacional argumentó utilizando en este petitorio lo esgrimido en el Artículo 90 del Estatuto Administrativo, que señala: «Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y exigir que la institución a la que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien de cualquier forma».
Los hechos
Sobre lo acontecido en el Aeródromo Teniente Vidal, el funcionario Juan Luis Moya envío un informe al Directorio Nacional con fecha 25 de julio, donde se detallan los hechos vinculados a la agresión recibida por Moya de parte del piloto civil, Freddy Meyer, aquél día a eso de las 10 am. Escribe Moya:
«Siendo las 10 horas AM del día 25 de Julio de 2019, durante el
desempeño de mis funciones, me acerqué en vehículo fiscal en el cual me encontraba junto a Don Oscar Alvarado Oyarzo, Técnico en Abastecimiento y funcionario del Aeródromo de Balmaceda a quien me disponía a trasladar hasta la ciudad, me acerqué al hangar de AEROCORD, con el propósito de hacer presente
a la persona que se encontraba en el lugar, que los vehículos que ahí se encontraban estacionados en espera del regreso de un piloto propietario de ellos, deben quedar fuera de la parte aérea de la unidad (Área de Movimiento), lo cual está prohibido, dado que cuentan con espacios suficientes para estacionar todos
sus vehículos fuera de esa área. Hecho lo anterior, me percaté que había además una camioneta TOYOTA descargando un motor en el hangar del Concesionario Sr. Freddy Meyer. Me acerqué a las personas para pedirles, amablemente, que la
próxima vez que necesitaran ingresar, solicitaran autorización a la Torre AFIS para ser autorizados previamente».
Acto seguido, Moya señala, entre otras cosas, que la reacción de Freddy Meyer incorporó agresiones verbales relativas a injurias y calumnias sobre el desempeño de sus funciones y de las de otros miembros de la DGAC, en aquél espacio laboral. Moya escribe:
«Estos hechos dejan entrever la odiosidad y animadversión hacia la DGAC, hacia mí y hacia las medidas que debo tomar para mantener un orden a las actividades que se desarrollan en la unidad, ya que muchos pilotos y propietarios de aeronaves como él, se creen o se sienten dueños del lugar y creen y piensan
que pueden hacer lo que ellos deseen, sin importar que existen funcionarios Aeronáuticos y una autoridad representada por la Jefatura de Unidad. Estas faltas de respeto, demuestran con toda claridad la prepotencia con que siempre ha actuado este señor, quien no tiene miramientos en descalificar, denostar, humillar u ofender al personal aeronáutico».
Moya al mismo tiempo, planteó en su informe que Freddy Meyer protagonizó una agresión de las mismas características en contra del personal de la DGAC, durante el año 2016 en el Aeródromo de Chile Chico.
La respuesta de Víctor Villalobos
Atendiendo a lo expresado por José Pérez Debelli, en representación del Directorio Nacional y del funcionario, Juan Moya, el Director de la Aeronáutica Civil, Víctor Villalobos contestó, con fecha 28 de agosto, que el afectado debía remitir «mayores antecedentes del eventual delito de injurias y calumnias que habría cometido en su contra el señor Freddy Meyer» y también profundizar en las razones por las cuales «sintió que el señor Meyer lo agravió, increpó e insultó». Todo esto en virtud de aportar nuevos antecedentes, que permitan determinar si la conducta de Meyer puede ser o no constitutiva de un tipo penal.
Villalobos además sostiene la relevancia de que Moya especifique si ya efectúo la denuncia de los hechos descritos en su informe a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones o al Ministerio Público, teniendo en consideración lo dispuesto en el 174 del Código Procesal Penal.
Al mismo tiempo, en el documento Villalobos indica:
«En otro orden de ideas, es menester expresar que los pilotos y los propietarios de aeronaves deben cumplir con la normativa aeronáutica aplicable, y, en el caso que no la respeten, ese jefe de aeródromo deberá hacer la denuncia correspondiente a la Sección Infraccional del Departamento Jurídico, situación que podría incentivar a los sujetos regulados a no vulnerar las normas aeronáuticas y evitar conflictos con ese jefe de aeródromo.
Finalmente, en el caso que esta DGAC considere necesario efectuar la denuncia, si se cumplen las condiciones requeridas para el ejercicio del derecho dispuesto en el artículo 90 del Estatuto Administrativo, se le informa a esa Asociación y a don Juan Moya, que se solicitará al Subdepartamento Bienestar Social la designación de un abogado que pueda prestar el apoyo que se requiera, en las instancias que procedan, para efectuar una adecuada coordinación con la Fiscalía Local que corresponda».
Seguiremos informando el desarrollo de estos hechos.