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Equipo Jurídico de la ANFDGAC consigue importante logro en la Contraloría General de la República para los socios y socias

 

Ayer 09 de agosto fue enviado a las bases regionales y provinciales por esta Asociación de Funcionarios, el dictamen de la Contraloría General de la República con fecha 29 de julio 2016 donde se modifica el proceso de descuentos de licencias médicas no autorizadas a favor de las socias y socios de la ANFDGAC.

Cabe mencionar que esta asociación envió el pasado 09 de marzo del 2016 una carta dirigida a Jorge Bermúdez Soto, Contralor General, que solicitaba reconsiderar la jurisprudencia establecida mediante Dictamen N* 86. 384 de 2014 y 47.217 de 2015 sobre cobro de licencias médicas no autorizadas. Dichos dictámenes concluyen, según se explica en el documento enviado por Contraloria como respuesta,  “que las Instituciones de la Administración Pública pueden efectuar descuentos en las remuneraciones de sus empleados desde que sus licencias médicas son rechazadas por la ISAPRE, a la que se encuentran afiliados, sin esperar el resultado de las eventuales apelaciones que pudieren proceder”.

La reconsideración fue preparada por el Directorio Nacional, en conjunto con el Equipo Jurídico sindical encabezado por el estudio Hazbún y Muñoz Limitada.  Dentro de los argumentos presentados por la Asociación para la reconsideración del dictamen se encontraban los siguientes:

1.- El artículo 72 del DFL (Hda.) N*29 de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administratito, prevé que por el tiempo que no se hubiese efectivamente trabajado, no podrán percibirse rentas salvo se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.

2.- Más aún, el artículo 11 del mismo cuerpo legal, establece que durante la vigencia de una licencia médica el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones, situación que la Dirección General ha respetado a cabalidad hasta la fecha; sin embargo, cuando dicho Órgano Fiscal tiene conocimiento del rechazo de primera instancia del reposo que conlleva una licencia médica se aplican los descuentos que el caso amerita, sin tomar en consideración que el eventual afectado ha procedido con un recurso de apelación o reconsideración ante una instancia superior, tal como podría ser la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

3.- Si bien es cierto el artículo 63 del Decreto N*3 de 1984 del Ministerio de Salud, señala en lo atingent, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello, el sólo pronunciamiento de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) o del Fondo Nacional de Salud (FONASA) no puede ser suficiente para proceder y ejecutar el descuento, si aún existen otras instancias en la que dicha determinación se puede revertir. El perjuicio económico que se le genera a un funcionario al proceder de la forma que se hace hasta el día de hoy es evidente, pues se le priva de su remuneración en circunstancias que él se ha ausentado de su trabajo en virtud de una licencia médica que fue extendida por un profesional médico competente; es decir, el funcionario actúa de plena buena fe y sólo por una decisión unilateral, muchas veces arbitrarias, de un determinado organismo, se ve obligado a reintegrar parte de su sueldo, en circunstancias que aún está pendiente la revisión de dicha determinación.

4.- De seguir actuando de la manera actual, se deja en total desmedro económico a los afectados con la medida de la restitución de los haberes percibidos de buena fe, toda vez que de optar a las instancias de apelación y reconsideración ya indicadas y tener éxito en ello, los Servicios Públicos deben volver a pagar los respectivos estipendios, sólo que ello ocurre con la celeridad que cada Institución tiene en su trámite administrativo, dejando en reiterados casos sin el sustento para que la respectiva familia pueda vivir. Más aún, ello podría llegarse a ver como un enriquecimiento ilícito por parte de los órganos del  Estado al tener en su caja recursos que no le pertenecen y que dependen de la resolución que adopten las instancias de apelación y reconsideración.

5.- Fortalece nuestra postura, el hecho de que el rechazo de una licencia médica por parte de la respectiva ISAPRE o FONASA, según la institución previsional a que esté afiliado el funcionario, no surte efecto inmediato en lo referente al reposo médico que se ha prescrito. Así, cuando la entidad previsional rechaza la licencia médica, el funcionario debiera reintegrarse a sus labores, pero si este reclama de tal rechazo ante la COMPIN y en última instancia ante la SUCESO, no tiene el deber de reintegrarse a sus labores y puede legítimamente continuar con el descanso médico que le prescribió el facultativo tratante. Es preciso señalar que esto es así pues, lo principal en estos casos siempre será el debido resguardo de la salud del funcionario o trabajador, por lo mismo aún cuando exista un rechazo de la licencia médica, el trabajador puede seguir haciendo caso a las indicaciones de su médico en la medida que interponga los recursos administrativos respectivos. La misma lógica debe aplicarse tratándose de sus remuneraciones, pues tales estipendios constituyen un sustento y el de su familia, los cuales tal como se señaló, el funcionario percibe de plena buena fe y le proveen de lo necesario para subsistir.

 

Revisa la presentación de la Asociación y la respuesta de Contraloría en extenso haciendo click acá:

Dictamen CGR Nº 56.059, Sobre Licencias Médicas

Presentación a CGR sobre reconsideración de jurisprudencia relativa a Licencias Médicas

 

 

 

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