Definitivamente todos los empleados civiles de la DGAC deberán cotizar en el Sistema de Capitalización Individual establecido en el DL 3500
En atención a que en la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional se está tramitando en segundo trámite constitucional el Proyecto de Ley que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad y Gendarmería de Chile, iniciativa que contempla en su artículo 5° “Situación del personal civil afecto a CAPREDENA y DIPRECA”, esta Asociación de Funcionarios junto a otras organizaciones similares han debido realizar diversas gestiones tendientes al rechazo del citado artículo, escenario que se logró en la Cámara de Diputados por el convencimiento de un numero importante de Honorables que apoyaron nuestra postura.
Ahora bien, como aquello puede ser repuesto por el Ejecutivo, lo que conllevaría que definitivamente todos los empleados civiles de la DGAC deberán cotizar en el Sistema de Capitalización Individual establecido en el DL 3500, hemos debido retomar las gestiones ante la citada Comisión de Defensa Nacional y ante otros Honorables en la Cámara de Senadores que nos pueden ayudar en la votación general a zanjar definitivamente la situación, de manera que se rechace nuevamente dicho artículo y todos sus complementarios en esa última instancia, ya que con ello tendremos la posibilidad de seguir luchando para acceder al sistema previsional de reparto que tanto ha perseguido esta organización para todas y todos las/os funcionarios de la DGAC, porque estamos convencidos que nos corresponde de acuerdo a la norma jurídica que nos regula.
Como respaldo de lo aseverado y antecedente cultural, se transmite a Uds. que el citado artículo tuvo el siguiente texto en el Mensaje Presidencial:
“Los empleados civiles de planta de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería, son, en la actualidad, beneficiarios de los sistemas previsionales administrados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros, sistemas ambos que fueron concebidos para el personal uniformado, aún cuando no están sujetos a las mismas exigencias que estos últimos, por lo que no se justifica que compartan el mismo sistema previsional.
Al respecto, se requiere que los únicos beneficiarios de los mencionados sistemas previsionales, sean el personal directamente relacionado con el ejercicio de las funciones de Defensa, Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.”